Las competencias básicas en la LOE
En el Anexo I del REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre,por el que se establecen las enseñanzas mínimas
de la Educación primaria se definen las competencias básicas, se describen y se hace explícitas sus finalidades.
Una competencia básica es la forma en que cualquier persona utiliza sus recursos personales para actuar de manera activa y responsable en la construcción de su proyecto de vida tanto personal como social. Estas competencias básicas deben ser desarrolladas por los alumnos y alumnas al terminar la enseñanza obligatoria.
La incorporación de las competencias básicas en el currículo tiene como finalidades:
- Integrar los diferentes aprendizajes, tanto los formales, como los informales y los no formales.
- Integrar los aprendizajes y ponerlos en relación con distintos tipos de contenidos.
- Utilizar los aprendizajes de manera efectiva en diferentes situaciones y contextos.
- Inspirar las decisiones relativas al proceso de enseñanza y de aprendizaje.
Para que el trabajo de las áreas del currículo contribuya al desarrollo de las competencias básicas debe complementarse con medidas organizativas y funcionales:
- Organización y funcionamiento de los centros.
- Participación del alumnado.
- Normas de régimen interno.
- Uso de determinadas metodologías y recursos didácticos.
- Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar.
- La acción tutorial.
- La planificación de actividades extraescolares y complementarias.
La LOE identifica ocho competencias básicas:
- Competencia en comunicación lingüística
- Competencia matemática
- Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico
- Tratamiento de la información y competencia digital
- Competencia social y ciudadana
- Competencia cultural y artística
- Competencia para aprender a aprender
- Autonomía personal
Los objetivos y la selección de contenidos de las áreas buscan asegurar el desarrollo de todas ellas.
Los criterios de evaluación sirven de referencia para valorar el progresivo grado de adquisición.